Fecha de Publicación: 14/05/2001
Página: 272-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 160/001

Increméntanse en los términos que se determinan, los precios de los 
servicios aeroportuarios.
(1.039*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                             Montevideo, 7 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, a efectos que 
se incrementen los precios de los servicios aeroportuarios fijados por el 
Decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 y sus modificativos.

CONSIDERANDO: I) que compete a la autoridad aeronáutica, la propuesta 
para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de 
aeródromos públicos, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 70 del 
Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley 14.305 del 29 de 
noviembre de 1974.

II) que las mejoras que se están instrumentando en las pistas, calles de 
rodaje y plataforma del Aeropuerto Internacional de Carrasco, se están 
solventando con sus recaudaciones, por lo que resulta necesario 
actualizarlos y adecuarlos a la realidad regional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las tasas y precios por servicios aeroportuarios, deberán ser pagados 
por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización, 
en el plazo y forma que en cada caso se establece en el presente 
Decreto.

Artículo 2

 los aeropuertos y aeródromos quedan categorizados a los efectos del pago 
por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:
A) Primera categoría: Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo L. 
Berisso" y Aeropuerto Internacional de Alternativa "Santa Bernardina" 
(Durazno).
B) Segunda categoría: Aeropuertos Internacionales de Salto, Rivera, Melo, 
Colonia, Paysandú, Artigas y Angel S. Adami.
C) Otros.

Artículo 3

 Las tasas y precios de los distintos servicios serán aplicados a partir 
del día de entrada en vigencia del presente Decreto, posterior a su 
publicación en el Diario Oficial, conforme a las tablas que se detallan a 
continuación:
El peso de la aeronave a consideración para la aplicación de la 
diferentes Tablas es el Máximo Peso de Decolaje (MTOW) de acuerdo al 
certificado de aeronavegabilidad.
TABLA 1: PRECIO POR PROTECCION AL VUELO Y POR USO DE INSTALACIONES Y 
SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA.
Peso de la Aeronave en Toneladas          U$S
Hasta 10                                   89
Más de 10. hasta 70                       238
Más de 70                                 349
A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de pago y plazo:
1) A las empresas de servicios aéreos extranjero con representación en el 
país se les facturará mensualmente los importes adeudados, que deberán 
depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que 
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del 
mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro del 
mismo plazo deberá recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de 
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del 
boleto de depósito.
2) Otros usuarios.
Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados, 
que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendario siguientes a 
la fecha de factura.
C) Exenciones:
1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U., O.A.C.I. y 
Cruz Roja.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de 
reciprocidad.
3) Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.
D) Dispensas:
1) Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio nacional.
2) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya abonarán un 10% (diez por 
ciento) del precio.
3) Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con las reglas de vuelo 
visual (VFR) abonarán un 50% (cincuenta por ciento) del precio.
4) aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30% (treinta por ciento) 
del precio.
TABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJE.
Peso de la aeronave            Aeropuertos de
en Toneladas        1ra. Cat.     2da. Cat.     Otros
Hasta 10                30           30          25
Mas de 10 hasta 20     153          135          38
Mas de 20 hasta 30     191          169          48
Mas de 30 hasta 70     286          228          --
Mas de 70 hasta 170    404          ---          --
Mas de 170             550          ---          --
Las operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del 
sol, y hasta media hora antes de la salida del sol, tendrán un recargo 
del 20% (veinte por ciento).
A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de pago y plazo:
1) Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con 
representación en el país: se les facturará mensualmente los importes 
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República 
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro 
del mes calendario en que se originó la deuda.
2) Otros usuarios:
Deberán hacer efectivo el pago en dólares americanos o su equivalente en 
pesos uruguayos, a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay 
para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a aquél 
en que se originó la deuda, previo al decolaje, al funcionario de la 
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la 
recaudación.
C) Exenciones:
1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U., O.A.C.I. y 
Cruz Roja.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de 
reciprocidad.
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades 
uruguayas.
4) Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan 
su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5) Aeronaves que efectúan vuelos de prueba o instrucción.
TABLA 3: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO.
1) Aeronaves extranjeras:
El precio se aplicará a las aeronaves Comerciales y de Aviación General 
transcurridas 3 (tres) y 1 (una) horas respectivamente de permanencia en 
el Aeropuerto, cobrándose por tal concepto:
a) En plataforma operativa 5% (cinco por ciento) del precio de aterrizaje 
diurno que corresponde a la aeronave, por hora o fracción;
b) Fuera de plataforma operativa (en aquellos aeropuertos que cuentan con 
esta facilidad) 2,5% (dos y medio por ciento) del precio de aterrizaje 
diurno que corresponda a la aeronave por hora o fracción.
c) Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos 
autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán precio de 
estacionamiento mientras dure la reparación, debiendo ajustarse los 
interesados a la reglamentación que establezca el organismo recaudador.
2) Aeronaves nacionales:
Las aeronaves de matrícula nacional pagarán el precio por estacionamiento 
solamente en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de Pago y Plazo:
1) Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con 
representación en el país: se les facturará mensualmente los importes 
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República 
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro 
del mes calendario en que se originó la deuda.
2) Otros usuarios.
Deberán hacer efectivo el pago en dólares americanos o su equivalente en 
pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay 
para el dólar financiero vendedor, el último día del mes anterior a aquél 
en que se originó la deuda previo al decolaje, al funcionario de la 
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la 
recaudación.
C) Exenciones:
1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U., O.A.C.I., 
y Cruz Roja.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de 
reciprocidad.
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades 
uruguayas.
4) Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan 
su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5) Fuera de la Plataforma operativa, las aeronaves que posean base en el 
aeropuerto (debidamente autorizada por la Dirección General de Aviación 
Civil).
TABLA 4: OCUPACION DE HANGARES Y HANGARES TALLERES.
a) HANGARES
1) Aeropuertos de primera categoría     U$S 5,00 por m2 por mes.
2) Otros Aeropuertos                    U$S 2,50 por m2 por mes.
b) HANGARES TALLERES
1) Aeropuertos de primera categoría     U$S 2,50 por m2 por mes.
2) Otros aeropuertos                    U$S 1,25 por m2 por mes.
Forma de pago y plazo:
Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con representación 
en el país, se les facturará mensualmente los importes adeudados que 
deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del 
Uruguay que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique, 
dentro de los 10 (diez) primeros días del mes calendario siguiente a 
aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo, deberán 
recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de 
recibo.
TABLA 5: PRECIO POR OCUPACION DE LOCALES PARA OFICINAS Y DEPOSITOS.
1) Locales para oficinas Precio mensual por metro cuadrado.
Aeropuertos de Primera Categoría.
a) Zonas Comerciales                             U$S     30,00.
b) Locales para oficinas.
-PLANTA BAJA                                     U$S     13,00.
-ENTREPISO Y P. ALTA                             U$S     11,00.
-ZONA DE CARGA                                   U$S     11,00.
-OTRAS ZONAS                                     U$S      9,00.
c) Zona comercial en el área
del Edificio de Partidas                         U$S    100,00.
PRECIO MINIMO                                    U$S    160,00.
-Otros Aeropuertos.
-En todas las zonas todos los usuarios           U$S     10,00.
PRECIO MINIMO                                    U$S    100,00.
2) DEPOSITOS
En todos los aeropuertos                         U$S      5,00.
EXONERACIONES.
Servicios públicos vinculados a la actividad aeroportuaria no comerciales 
dependientes de la Administración Central e Intendencia Municipal de 
Canelones.
Forma de Pago y Plazo:
Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección de Infraestructura 
Aeronáutica, dentro de los diez días subsiguientes al mes vencido, o en 
la cuenta del Banco de la República que aquélla indique, presentando en 
el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo 
correspondiente.
TABLA 6: PRECIO POR USO DE GENERADOR DE ARRANQUE
Por servicio de encendido de cada motor U$S 5,00 (cinco dólares) con un 
máximo de uso de 15 minutos continuos.
Forma de Pago y Plazos:
1) Se deberá hacer efectivo previo al decolaje, al funcionario de la 
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la 
recaudación.
2) Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada, se les 
facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días 
subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República 
que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito 
que será canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 7: PRECIOS GLOBALES UNIFICADOS.
1) Las aeronaves nacionales privadas, pagarán anualmente un precio global 
único por derechos de operaciones en los aeropuertos nacionales, (excepto 
en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se regirá por la TABLA 
2), de acuerdo a la siguiente clasificación:
Tipos de aeronaves                          Precio
Monomotores convencionales              U$S     500,00
Bimotores convencionales                U$S     750,00
Turbo Hélice Monomotores                U$S   1.000,00
Turbo Hélice Bimotores                  U$S   1.500,00
Reactores                               U$S   2.000,00
No incluye las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto, 
en cuyo caso pagarán por la habilitación del servicio de aeropuerto, 
TABLA 9.
Forma de Pago y Plazo:
Previo a la obtención o renovación del Certificado de Aeronavegabilidad 
de la aeronave, se pagará en la División Financiero Contable de la 
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
EXONERACIONES.
Aeronaves del Estado y propiedad de aeroclubes.
TABLA 8: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE.
1) Vuelos Internacionales.
A) Aeropuerto Internacional de Carrasco.
Pasajeros de puente aéreo                        U$S     10,00
Pasajeros internacionales                        U$S     22,00
B) Otros aeropuertos                             U$S      4,00
2) VUELOS NACIONALES
En todos los aeropuertos                         U$S      2,00
EXONERACIONES.
1) Diplomáticos y autoridades de Organismos internacionales.
2) Niños hasta dos (dos) años de edad.
3) Pasajeros en tránsito.
4) Miembros de la tripulación que figure en el manifiesto de vuelo.
5) Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del 
Uruguay, y de conformidad con el Decreto 45/2000 de 17 de febrero de 
2000.
Forma de Pago y Plazo:
1) Las empresas de aeronavegabilidad serán agentes de retención de pago 
de este precio, el que se cobrará conjuntamente con el importe del precio 
de pasaje, al momento de su expedición, en la misma moneda.
2) Las empresas deberán depositar los importes recaudados en la cuenta 
del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección General 
de Infraestructura Aeronáutica le indique, dentro del mes siguiente de 
aquel en que se le emitió el pasaje.
3) En el mismo período deberá presentarse en la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica, la declaración jurada con la totalidad de 
los embarques realizados y nómina de los exonerados de su pago conforme a 
este Decreto, adjuntando el original del depósito efectuado.
TABLA 9: PRECIO POR HABILITACION DE SERVICIOS DE AEROPUERTO.
Fuera del horario normal del Aeropuerto, los operadores de las aeronaves 
deberán abonar U$S 30,00 (treinta dólares) por hora o fracción. (Se 
cobrará este único importe por los conceptos de decolaje, aterrizaje o 
protección al vuelo).
A) MONEDA
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de pago y Plazo:
1) Se deberá hacer efectivo inmediatamente después del aterrizaje y/o 
previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.
2) Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les 
facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días 
subsiguientes al mes vencido o en la Cuenta del Banco de la República 
Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo 
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 10: PRECIOS POR SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA.
USUARIOS NACIONALES
Suministro de A.I.P. Uruguay (nuevo)             U$S     40,00
Suscripción anual a la A.I.P. Uruguay            U$S     30,00
USUARIOS EXTRANJEROS
Suministro de A.I.P. Uruguay (nuevo)             U$S     70,00
Suscripción anual a la A.I.P. Uruguay            U$S     55,00
Nota: incluye costos de envio de publicaciones tales como circulares, 
resumen de Notam, enmiendas de la A.I.P. y otras.
Forma de Pago y Plazo:
1) Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.
2) Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada, se les 
facturará anualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días 
subsiguientes al mes vencido o en la Cuenta del Banco de la República 
Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo 
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 11: PRECIO POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMOVILES CON TAXIMETRO Y 
VEHICULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
U$S 1.200,00 (mil doscientos dólares) anuales.
A) MONEDA
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de pago y plazo
Se deberá hacer efectivo en la División Financiero Contable de la 
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, pudiendo hacerse en dos 
cuotas iguales con vencimiento el 30 (treinta) de abril y el 30 (treinta) 
de setiembre de cada año.
TABLA 12: PRECIO POR SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA.
Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por U.T.E vigente en el 
momento de las prestaciones del servicio con más un 30% (treinta por 
ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y administración.
A) MONEDA
En la moneda que establezca U.T.E
B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.
Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al 
mes vencido o en la Cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay 
que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito 
que será canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 13: PRECIO POR SERVICIOS TELEFONICOS INTERNOS DE AEROPUERTOS.
Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por A.N.TEL vigente en el 
momento de las prestaciones del servicio con más un 30% (treinta por 
ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y administración.
A) MONEDA
En la moneda que establezca A.N.TEL.
B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.
Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al 
mes vencido o en la Cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay 
que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito 
que será canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 14: TASA POR INSPECCION A AERODROMOS PRIVADOS.
En un radio de hasta 200 Km. de Montevideo                   U$S 200,00
Entre 200 y 400 Km. de Montevideo                            U$S 300,00
Más de 400 Km. de Montevideo                                 U$S 400,00
A) MONEDA
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.
En la División Financiero Contable de la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica, previo a realizar la inspección.
TABLA 15: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA TERMINAL DEL 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO.
En zona A de Parqueo $ 30 por hora o fracción.
En zonas B y C de Parqueo $ 20 por hora o fracción
Exenciones:
La autoridad del Aeropuerto podrá entregar a funcionarios del Organismo o 
funcionarios de Organismos que cumplan tareas en la terminal, un pase 
para el ingreso al Parking de Zona C.
FORMA DE PAGO Y PLAZO.
1) Importes terminados en $ 5 o menores se ajustarán a 5.
Importes terminados en $ 6 o mayores se ajustarán a 0 de la decena 
posterior.
2) El precio establecido en la presente Tabla quedará sujeto a reajuste 
trimestral en función del Indice General de Estadísticas y Censo del 
Ministerio de Economía y Finanzas para el período.
TABLA 16: TASA POR INSPECCION Y HABILITACION DE ANTENAS.
En un radio de hasta 50 Km. de Montevideo                    U$S  50,00
Entre 50 y 200 Km. de Montevideo                             U$S 100,00
Entre 200 y 400 km. de Montevideo                            U$S 300,00
Más de 400 Km. de Montevideo                                 U$S 400,00
A) MONEDA
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) FORMA DE PAGO Y PLAZO.
En la División Financiero Contable de la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica, previo a realizar la inspección.

Artículo 4

 La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, depositará 
mensualmente en la cuenta del Banco de la República que la Dirección 
Nacional de Meteorología indique y a su orden, el 2% (dos por ciento) de 
la facturación mensual líquida por concepto de Precio de Protección al 
Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea (TABLA 
1) y una vez percibida efectivamente.

Artículo 5

 Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, a 
efectuar los controles necesarios, así como a interpretar las tarifas que 
recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones, 
e imponer sanciones de acuerdo al Título XVI del Código Aeronáutico 
(Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).

Artículo 6

 Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en el cobro de las 
tarifas:
Los pagos en moneda estadounidense se ajustarán de la siguiente manera:
Hasta 0,50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que excedan, a 
la unidad superior.

Artículo 7

 El no pago en fecha de los precios por los servicios fijados por este 
Decreto, dará lugar a un recargo similar al fijado por el artículo 94 del 
Decreto-Ley 14.306 del 29 de noviembre de 1974, en la redacción dada por 
el artículo 1ro. de la Ley 16.869 de 25 de setiembre de 1997, esto es: 
"La multa será del 5% (cinco por ciento) del precio no pagado en plazo, 
cuando el mismo se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su 
vencimiento.
La multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se pague 
posteriormente.
Además de la multa, la falta de pago dará lugar a un recargo mensual 
similar al que fije el Poder Ejecutivo por el no pago de obligaciones 
tributarias.

Artículo 8

 Derógase el Decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 y modificativos, en 
todo lo que se oponga al presente Decreto.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a 
sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION.


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