Fecha de Publicación: 14/05/2001
Página: 272-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, depositará 
mensualmente en la cuenta del Banco de la República que la Dirección 
Nacional de Meteorología indique y a su orden, el 2% (dos por ciento) de 
la facturación mensual líquida por concepto de Precio de Protección al 
Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea (TABLA 
1) y una vez percibida efectivamente.
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