MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, a efectuar los controles necesarios, así como a interpretar las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones, e imponer sanciones de acuerdo al Título XVI del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).Ayuda