Fecha de Publicación: 14/05/2001
Página: 272-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

 Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, a 
efectuar los controles necesarios, así como a interpretar las tarifas que 
recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones, 
e imponer sanciones de acuerdo al Título XVI del Código Aeronáutico 
(Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).
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