Fecha de Publicación: 14/05/2001
Página: 272-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

 Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en el cobro de las 
tarifas:
Los pagos en moneda estadounidense se ajustarán de la siguiente manera:
Hasta 0,50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que excedan, a 
la unidad superior.
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