Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 240-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Obsérvase por inconveniente el mantenimiento de todo gasto o erogación 
dispuesta por los organismos comprendidos en el artículo 221 de la 
Constitución de la República referente a la contratación de servicios 
celulares para sus funcionarios excepto aquellos correspondientes a 
contratos de servicios celulares con cargo fijo a Directores y Gerentes 
Generales.
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