CONSEJO DE MINISTROS
Obsérvase por inconveniente el mantenimiento de todo gasto o erogación dispuesta por los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República referente a la contratación de servicios celulares para sus funcionarios excepto aquellos correspondientes a contratos de servicios celulares con cargo fijo a Directores y Gerentes Generales.Ayuda