Decreto 160/002
Derógase el Artículo 10 del Decreto 69/002, suspendiéndose el pago de
todos los contratos sobre servicios celulares respecto de todo
funcionario público y o contratado de la Administración Central, salvo
los servicios contratados con cargo fijo que se determinan.
(1.313*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 30 de abril de 2002
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 232/2000, de fecha 10 de agosto de
2000, y el Artículo 10 del Decreto 69/2002 de fecha 27 de febrero de
2002, por el que se disponen normas relativas al abatimiento del gasto en
telefonía celular en la Administración Central.-
RESULTANDO: que el citado artículo 10º cometió a la Auditoría Interna de
la Nación a instrumentar los procedimientos necesarios para realizar el
control periódico de la utilización de telefonía celular.
CONSIDERANDO: que la Auditoría Interna de la Nación no dispone de los
recursos humanos y materiales para realizar la tarea encomendada.
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Suspéndese el pago de todos los contratos sobre servicios celulares
respecto de todo funcionario público y o contratado de la Administración
Central, salvo aquellos servicios contratados con cargo fijo a Ministros,
Subsecretarios, jerarcas máximos de cada Unidad Ejecutora y demás
funcionarios de rango equivalente.
Prohíbese toda contratación o renovación automática de contratos sobre
servicios celulares para todos los funcionarios de la Administración
Central, salvo las excepciones de los funcionarios dispuestos en el
artículo precedente.
Obsérvase por inconveniente el mantenimiento de todo gasto o erogación
dispuesta por los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República referente a la contratación de servicios
celulares para sus funcionarios excepto aquellos correspondientes a
contratos de servicios celulares con cargo fijo a Directores y Gerentes
Generales.
Suspéndese todo gasto o erogación resultante de la contratación de
servicios celulares para los funcionarios de los organismos comprendidos
en el artículo 221 de la Constitución de la República, salvo los
contratos dispuestos para los funcionarios indicados en el artículo
precedente.
En la Administración Central por razones de evidente necesidad del
servicio y fuera de los casos autorizados en los artículos precedentes,
se podrá contratar el uso de teléfonos celulares con servicio de hasta
una tarjeta de costo mínimo mensual por beneficiario. Instrúyase y
exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República a actuar en igual sentido.
En un plazo máximo de treinta días los diferentes Incisos de la
Administración Central deberán incorporar el sistema de bases de
celulares fijas en las respectivas centrales telefónicas, para que a
través de las mismas se efectúen las llamadas exclusivamente a teléfonos
celulares. Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de
la Constitución de la República a actuar en el mismo sentido antes
indicado y en igual plazo.
Créase una Comisión que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la
República con el cometido de:
a) Informar al Poder Ejecutivo preceptivamente sobre las excepciones
que se propongan al amparo del inciso 3º del artículo 1º del decreto
232/000
b) Instrumentar los procedimientos necesarios para recabar la
información que sirva de base para el control periódico de la
utilización de telefonía celular, de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto 232/000, de 10 de agosto de 2000.
c) Recibir de los Jerarcas de cada Ministerio un informe trimestral,
de acuerdo a las instrucciones que el Poder Ejecutivo dicte, respecto
del uso de los teléfonos celulares.
d) Constatar eventuales desvíos o irregularidades así como el control
estricto del presente decreto y ponerlos en conocimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas en todos los casos, quien elevará los
antecedentes al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de las
responsabilidades que correspondan en cada caso.
Dicha Comisión contará con 3 miembros, uno designado por la Presidencia
de la República que la presidirá, 1 miembro designado por el Ministerio
de Economía y 1 miembro designado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, LUIS
BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO,
ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME
TROBO.