Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 240-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 160/002

Derógase el Artículo 10 del Decreto 69/002, suspendiéndose el pago de 
todos los contratos sobre servicios celulares respecto de todo 
funcionario público y o contratado de la Administración Central, salvo 
los servicios contratados con cargo fijo que se determinan.
(1.313*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                           Montevideo, 30 de abril de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 232/2000, de fecha 10 de agosto de 
2000, y el Artículo 10 del Decreto 69/2002 de fecha 27 de febrero de 
2002, por el que se disponen normas relativas al abatimiento del gasto en 
telefonía celular en la Administración Central.-

RESULTANDO: que el citado artículo 10º cometió a la Auditoría Interna de 
la Nación a instrumentar los procedimientos necesarios para realizar el 
control periódico de la utilización de telefonía celular.

CONSIDERANDO: que la Auditoría Interna de la Nación no dispone de los 
recursos humanos y materiales para realizar la tarea encomendada.

ATENTO: a lo expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Derógase el artículo 10 del Decreto 69/2002 de 27 de febrero de 2002.

Artículo 2

 Suspéndese el pago de todos los contratos sobre servicios celulares 
respecto de todo funcionario público y o contratado de la Administración 
Central, salvo aquellos servicios contratados con cargo fijo a Ministros, 
Subsecretarios, jerarcas máximos de cada Unidad Ejecutora y demás 
funcionarios de rango equivalente.

Artículo 3

 Prohíbese toda contratación o renovación automática de contratos sobre 
servicios celulares para todos los funcionarios de la Administración 
Central, salvo las excepciones de los funcionarios dispuestos en el 
artículo precedente.

Artículo 4

 Obsérvase por inconveniente el mantenimiento de todo gasto o erogación 
dispuesta por los organismos comprendidos en el artículo 221 de la 
Constitución de la República referente a la contratación de servicios 
celulares para sus funcionarios excepto aquellos correspondientes a 
contratos de servicios celulares con cargo fijo a Directores y Gerentes 
Generales.

Artículo 5

 Suspéndese todo gasto o erogación resultante de la contratación de 
servicios celulares para los funcionarios de los organismos comprendidos 
en el artículo 221 de la Constitución de la República, salvo los 
contratos dispuestos para los funcionarios indicados en el artículo 
precedente.

Artículo 6

 En la Administración Central por razones de evidente necesidad del 
servicio y fuera de los casos autorizados en los artículos precedentes, 
se podrá contratar el uso de teléfonos celulares con servicio de hasta 
una tarjeta de costo mínimo mensual por beneficiario. Instrúyase y 
exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la 
Constitución de la República a actuar en igual sentido.

Artículo 7

 En un plazo máximo de treinta días los diferentes Incisos de la 
Administración Central deberán incorporar el sistema de bases de 
celulares fijas en las respectivas centrales telefónicas, para que a 
través de las mismas se efectúen las llamadas exclusivamente a teléfonos 
celulares. Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de 
la Constitución de la República a actuar en el mismo sentido antes 
indicado y en igual plazo.

Artículo 8

 Créase una Comisión que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la 
República con el cometido de:
a) Informar al Poder Ejecutivo preceptivamente sobre las excepciones 
   que se propongan al amparo del inciso 3º del artículo 1º del decreto 
   232/000
b) Instrumentar los procedimientos necesarios para recabar la 
   información que sirva de base para el control periódico de la
   utilización de telefonía celular, de acuerdo con lo dispuesto por el
   Decreto 232/000, de 10 de agosto de 2000.
c) Recibir de los Jerarcas de cada Ministerio un informe trimestral, 
   de acuerdo a las instrucciones que el Poder Ejecutivo dicte, respecto
   del uso de los teléfonos celulares.
d) Constatar eventuales desvíos o irregularidades así como el control 
   estricto del presente decreto y ponerlos en conocimiento del
   Ministerio de Economía y Finanzas en todos los casos, quien elevará los
   antecedentes al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de las
   responsabilidades que correspondan en cada caso.

Artículo 9

 Dicha Comisión contará con 3 miembros, uno designado por la Presidencia 
de la República que la presidirá, 1 miembro designado por el Ministerio 
de Economía y 1 miembro designado por la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, LUIS 
BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, 
ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME 
TROBO.


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