En la Administración Central por razones de evidente necesidad del
servicio y fuera de los casos autorizados en los artículos precedentes,
se podrá contratar el uso de teléfonos celulares con servicio de hasta
una tarjeta de costo mínimo mensual por beneficiario. Instrúyase y
exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República a actuar en igual sentido.