Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 240-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 En la Administración Central por razones de evidente necesidad del 
servicio y fuera de los casos autorizados en los artículos precedentes, 
se podrá contratar el uso de teléfonos celulares con servicio de hasta 
una tarjeta de costo mínimo mensual por beneficiario. Instrúyase y 
exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la 
Constitución de la República a actuar en igual sentido.
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