En un plazo máximo de treinta días los diferentes Incisos de la
Administración Central deberán incorporar el sistema de bases de
celulares fijas en las respectivas centrales telefónicas, para que a
través de las mismas se efectúen las llamadas exclusivamente a teléfonos
celulares. Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de
la Constitución de la República a actuar en el mismo sentido antes
indicado y en igual plazo.