Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 240-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 En un plazo máximo de treinta días los diferentes Incisos de la 
Administración Central deberán incorporar el sistema de bases de 
celulares fijas en las respectivas centrales telefónicas, para que a 
través de las mismas se efectúen las llamadas exclusivamente a teléfonos 
celulares. Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de 
la Constitución de la República a actuar en el mismo sentido antes 
indicado y en igual plazo.
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