Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 240-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Créase una Comisión que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la 
República con el cometido de:
a) Informar al Poder Ejecutivo preceptivamente sobre las excepciones 
   que se propongan al amparo del inciso 3º del artículo 1º del decreto 
   232/000
b) Instrumentar los procedimientos necesarios para recabar la 
   información que sirva de base para el control periódico de la
   utilización de telefonía celular, de acuerdo con lo dispuesto por el
   Decreto 232/000, de 10 de agosto de 2000.
c) Recibir de los Jerarcas de cada Ministerio un informe trimestral, 
   de acuerdo a las instrucciones que el Poder Ejecutivo dicte, respecto
   del uso de los teléfonos celulares.
d) Constatar eventuales desvíos o irregularidades así como el control 
   estricto del presente decreto y ponerlos en conocimiento del
   Ministerio de Economía y Finanzas en todos los casos, quien elevará los
   antecedentes al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de las
   responsabilidades que correspondan en cada caso.
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