Créase una Comisión que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la
República con el cometido de:
a) Informar al Poder Ejecutivo preceptivamente sobre las excepciones
que se propongan al amparo del inciso 3º del artículo 1º del decreto
232/000
b) Instrumentar los procedimientos necesarios para recabar la
información que sirva de base para el control periódico de la
utilización de telefonía celular, de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto 232/000, de 10 de agosto de 2000.
c) Recibir de los Jerarcas de cada Ministerio un informe trimestral,
de acuerdo a las instrucciones que el Poder Ejecutivo dicte, respecto
del uso de los teléfonos celulares.
d) Constatar eventuales desvíos o irregularidades así como el control
estricto del presente decreto y ponerlos en conocimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas en todos los casos, quien elevará los
antecedentes al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de las
responsabilidades que correspondan en cada caso.