Fecha de Publicación: 06/06/1988
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Fíjase, para las líneas nacionales suburbanas, el valor del
pasajero - kilómetro, hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el
kilómetro cero de Montevideo, en N$ 4,76 (nuevos pesos cuatro con setenta
y seis centésimos), y para más de 32 kilómetros o para tramos intermedios
en N$ 5,77 (nuevos pesos cinco con setenta y siete centésimos).
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