Fecha de Publicación: 06/06/1988
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Las tarifas de cada empresa regirán a partir de la hora cero del
primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
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