Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el
siguiente régimen sancionatorio por infracciones tarifarias:
a) Aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo
1º del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de
la aplicación del literal g) del artículo 5º del decreto 14/983 de
12 de enero de 1983;
b) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior,
por cada día de atraso en el plazo de presentación, estipulado en
el artículo 1º del decreto 123/986 podrá imponer una multa diaria
de hasta 10 UR por servicio de la empresa infractora;
c) Si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare
que la empresa cobra diferente tarifa que la última homologada por
la Dirección Nacional de Transporte se adicionará, a las sanciones
anteriormente descritas en los literales a) y b), lo estipulado en
el literal A) del artículo 2º del decreto 14/983 de 12 de enero de
1983.