Fecha de Publicación: 06/06/1988
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el
siguiente régimen sancionatorio por infracciones tarifarias:

   a) Aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo
      1º del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de   
      la aplicación del literal g) del artículo 5º del decreto 14/983 de    
      12 de enero de 1983;

    b) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior,
       por cada día de atraso en el plazo de presentación, estipulado en   
       el artículo 1º del decreto 123/986 podrá imponer una multa diaria  
       de hasta 10 UR por servicio de la empresa infractora;

    c) Si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare
       que la empresa cobra diferente tarifa que la última homologada por 
       la Dirección Nacional de Transporte se adicionará, a las sanciones
       anteriormente descritas en los literales a) y b), lo estipulado en 
       el literal A) del artículo 2º del decreto 14/983 de 12 de enero de 
       1983.
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