Fecha de Publicación: 06/06/1988
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   A los efectos de la aplicación del artículo 7º del decreto 583/987 de
30 de setiembre de 1987 sólo podrán homologar la aplicación de tarifas con
el abatimiento de hasta el 10 % (diez por ciento) del valor del
pasajero-kilómetro que origina la tarifa ordinaria, las empresas que
registren un coeficiente de ocupación en el segundo semestre de 1987 no
inferior al 5 %. A tales fines, sólo se considerarán las empresas que hayan entregado las declaraciones juradas mensuales de información sobre
transporte de pasajeros correspondientes al segundo semestre de 1987
dentro de los plazos establecidos por la Dirección Nacional de Transporte.
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