Fecha de Publicación: 02/05/1991
Página: 190-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 161/991

Reglamenta artículo 643, Ley 16.170.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial 
            y Medio Ambiente

                                       Montevideo, 15 de marzo de 1991.

   Visto: el artículo 643 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990. 

   Considerando: que dicha disposición debe ser reglamentada. 

   Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la 
Constitución de la República, 

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Definición.- A los fines dispuestos por el artículo 643 de la Ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990, se define el resultado anual de los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e
industrial del Estado y el de las empresas de propiedad estatal 
cualquiera sea su naturaleza jurídica, como la diferencia entre los ingresos monetarios totales percibidos - cualquiera sea su origen -, y 
los egresos monetarios totales pagados. Estos últimos comprenderán exclusivamente:

   a) los gastos corrientes necesarios para permitir la normal producción o prestación de los bienes y servicios correspondientes al organismo o
empresa, mano de obra, adquisición de bienes, contingencias o coberturas de riesgos;

   b) los pagos de tributos y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales;
   c) el pago a su vencimiento de deudas contraídas intereses y capital; 
y

   d) la contrapartida de financiamiento con fondos propios de los proyectos de inversión.

   Todo ello conforme al presupuesto del organismo o empresa aprobado de
acuerdo con las normas aplicables.

LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - HECTOR GROS ESPIELL. - ENRIQUE
BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - WALTER GRAIÑO.
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