Decreto 161/991
Reglamenta artículo 643, Ley 16.170.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente
Montevideo, 15 de marzo de 1991.
Visto: el artículo 643 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Considerando: que dicha disposición debe ser reglamentada.
Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Definición.- A los fines dispuestos por el artículo 643 de la Ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990, se define el resultado anual de los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e
industrial del Estado y el de las empresas de propiedad estatal
cualquiera sea su naturaleza jurídica, como la diferencia entre los ingresos monetarios totales percibidos - cualquiera sea su origen -, y
los egresos monetarios totales pagados. Estos últimos comprenderán exclusivamente:
a) los gastos corrientes necesarios para permitir la normal producción o prestación de los bienes y servicios correspondientes al organismo o
empresa, mano de obra, adquisición de bienes, contingencias o coberturas de riesgos;
b) los pagos de tributos y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales;
c) el pago a su vencimiento de deudas contraídas intereses y capital;
y
d) la contrapartida de financiamiento con fondos propios de los proyectos de inversión.
Todo ello conforme al presupuesto del organismo o empresa aprobado de
acuerdo con las normas aplicables.
LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - HECTOR GROS ESPIELL. - ENRIQUE
BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - WALTER GRAIÑO.