Fecha de Publicación: 02/05/1991
Página: 190-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Depósitos. - Los adelantos a cuenta se depositarán en una cuenta de la
tesorería General de la Nación en el Banco Central del Uruguay, hasta el
último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de
cada año.
   De existir diferencia entre la suma de los adelantos a cuenta del
ejercicio y el resultado final definitivo determinado al 31 de diciembre
de cada año, la misma se depositará en la referida cuenta en un plazo no
mayor a dos meses contado a partir de la fecha de cierre o, en su caso, 
se imputará a obligaciones por adelantos o ajustes que se devenguen por este concepto en futuros ejercicios.
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