Decreto 163/985
Se modifica el artículo 17 del decreto 16/984 que establece bonificaciones en los servicios del transporte interdepartamental de pasajeros por carretera.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 2 de mayo de 1985.
Visto: el decreto 16/984, de 11 de enero de 1984, que establece un sistema de descuentos, bonificaciones y pasajes de cortesía, en los servicios regulares del transporte interdepartamental de pasajeros por carretera.
Resultando: que el artículo 17 de la referida norma estableció que ningún cargo o función pública sea o no de carácter electivo, dará
derecho al beneficio de transporte sin cargo.
Considerando I) Que el fundamento de la disposición es evitar la
competencia desleal entre las empresas concesionarias.
Considerando: II) Que para el correcto desempeño de este servicio público es necesario preservar la rentabilidad de su explotación.
Considerando III): Que con referencia a los cargos públicos electivos,
por la gratitud con que se desempeñan la mayoría de los mismos, por el
carácter de representantes de la ciudadanía, y por no contrariar los
aspectos reseñados en los dos anteriores considerandos, no se aprecian
razones para prohibir a las empresas transportarlos sin cargo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 17 del decreto 16/984 de 11 de enero de 1984,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Ningún cargo o función pública, de carácter no electivo dará
derecho al beneficio del transporte sin cargo".