Fecha de Publicación: 23/05/1985
Página: 322-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 163/985

Se modifica el artículo 17 del decreto  16/984 que establece bonificaciones en los servicios del transporte interdepartamental de pasajeros por carretera.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                           Montevideo, 2 de mayo de 1985.

   Visto: el decreto 16/984, de 11 de enero de 1984, que establece un sistema de descuentos, bonificaciones y pasajes de cortesía, en los servicios regulares del transporte interdepartamental de pasajeros por carretera.

   Resultando: que el artículo 17 de la referida norma estableció que ningún cargo o función pública sea o no de carácter electivo, dará 
derecho al beneficio de transporte sin cargo.

   Considerando I) Que el fundamento de la disposición es evitar la
competencia desleal entre las empresas concesionarias.

   Considerando: II) Que para el correcto desempeño de este servicio público es necesario preservar la rentabilidad de su explotación.

   Considerando III): Que con referencia a los cargos públicos electivos,
por la gratitud con que se desempeñan la mayoría de los mismos, por el
carácter de representantes de la ciudadanía, y por no contrariar los
aspectos reseñados en los dos anteriores considerandos, no se aprecian
razones para prohibir a las empresas transportarlos sin cargo.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 17 del decreto 16/984 de 11 de enero de 1984,
que quedará redactado de la siguiente manera:

     "Ningún cargo o función pública, de carácter no electivo dará 
   derecho al beneficio del transporte sin cargo".

SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.
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