Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 163/996

Prohíbese la práctica del dopaje, por parte de los participantes en competencias deportivas nacionales o internacionales.
(1.027*R)

   Ministerio de Educación y Cultura
    Ministerio de Salud Pública

                                            Montevideo, 2 de mayo de 1996

   Visto: el anteproyecto presentado por la Comisión Nacional de
Educación Física que actualiza y unifica las distintas normas
reglamentarias tendientes a la erradicación de la práctica del dopaje en
el deporte.

   Considerando: que mediante las modificaciones propuestas se posibilita
un adecuado ejercicio de las facultades de control de la Comisión
Nacional de Educación Física otorgando a su vez las debidas garantías a
los eventuales afectados.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 134 y 139 de la ley 13.737 de
9 de enero de 1969 y artículos 7º y 8º del Decreto Ley 14.996 de 26 de
marzo de 1980;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbese la práctica del dopaje por parte de los participantes en
competencias deportivas nacionales o internacionales, previamente o
durante su desarrollo, ya se trate de aficionados o de profesionales.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - ALFREDO SOLARI.
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