Decreto 163/996
Prohíbese la práctica del dopaje, por parte de los participantes en competencias deportivas nacionales o internacionales.
(1.027*R)
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Salud Pública
Montevideo, 2 de mayo de 1996
Visto: el anteproyecto presentado por la Comisión Nacional de
Educación Física que actualiza y unifica las distintas normas
reglamentarias tendientes a la erradicación de la práctica del dopaje en
el deporte.
Considerando: que mediante las modificaciones propuestas se posibilita
un adecuado ejercicio de las facultades de control de la Comisión
Nacional de Educación Física otorgando a su vez las debidas garantías a
los eventuales afectados.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 134 y 139 de la ley 13.737 de
9 de enero de 1969 y artículos 7º y 8º del Decreto Ley 14.996 de 26 de
marzo de 1980;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese la práctica del dopaje por parte de los participantes en
competencias deportivas nacionales o internacionales, previamente o
durante su desarrollo, ya se trate de aficionados o de profesionales.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - ALFREDO SOLARI.