Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

   El equipo de toma de muestras será designado de acuerdo con el
procedimiento que figura en los artículos 5º y 6º del presente Decreto, y
en aquellos deportes que así lo ameriten se procederá a designar
solamente un médico actuante para la toma de muestras.
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