Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

   Cuando un deportista haya sido seleccionado para pasar a la toma de
muestras deberá acordarse en ese momento un lugar y una hora para el
procedimiento de toma de muestras. En cualquier caso, dicho acto deberá
realizarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, salvo casos de
fuerza mayor justificados o reglamentados.
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