Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

   El responsable de la toma de muestras entregará al deportista
seleccionado para someterse a dicha toma, la correspondiente copia del
acta de notificación de control de dopaje fuera de competencia. El lugar
y la hora del procedimiento deberán figurar en el acta de notificación.
   El control de dopaje se realizará en el área que el médico designado
para la toma estime adecuada, la que necesariamente deberá estar en el
mismo lugar donde ésta se produzca o, en su defecto, en el área más
próxima.
Ayuda