Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

   El procedimiento de toma de muestras, codificación, identificación,
sellado, y envío será el mismo que el determinado en el artículo 7º del
presente Decreto, ajustándose el proceso con las circunstancias de los
controles fuera de competencia.
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