Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

   La realización de los análisis y comunicación de los resultados, será
por el procedimiento previsto en los artículos 18º y siguientes,
coordinándose los procesos con las circunstancias de los controles fuera
de competición.
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