Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

    Se establece un sistema de identificación de las muestras denominado
"ACTA DE TOMA DE MUESTRAS" que se irá redactando en papel membretado de
la Comisión Nacional de Educación Física durante la toma de muestras.
   En ella constará: el nombre, nacionalidad y domicilio de los
competidores a quienes se tomen muestras; el número, letra y signo de las
primeras y segundas muestras impresos en las etiquetas adheridas a los
recipientes que contienen las muestras de cada competidor, el nombre y la
firma del médico de la Comisión Nacional que actúe y del médico y/o
representante del competidor o del club a que pertenece: toda aclaración
que el médico actuante considere conveniente efectuar allí, como
asimismo, en su caso, la declaración que formule el médico del deportista
sobre el tratamiento medicamentoso instituido y las manifestaciones que
al respecto efectúe el propio competidor. Cualquier etiqueta relacionada
con el "ACTA DE TOMA DE MUESTRAS" que se adhiera a los recipientes que
contienen las muestras, llevará las iniciales manuscritas del delegado
respectivo autorizado a presenciar la toma de muestras, si ello fuere
necesario.
   El "ACTA DE TOMA DE MUESTRAS" se redactará de modo que:
   a) sólo el médico de la CNEF, el competidor y su médico y/o delegado
del club a que pertenecen conozcan las claves identificatorias de los
recipientes que contienen las muestras;
   b) permita identificar con certeza cuáles son las correspondientes
muestras "A" y "B" de cada competidor.
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