Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

   Antes de proceder a la realización del primer análisis, el Laboratorio
Químico deberá comprobar la inviolabilidad de los precintos del
recipiente "A" correspondiente y de los recipientes que éste contiene.
Verificada tal circunstancia se procederá a abrir todos los recipientes
para comenzar el análisis. En caso contrario se denunciará inmediatamente
el hecho a la Comisión Nacional de Educación Física.
Ayuda