Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Incurren en dopaje, quienes en las situaciones referidas en el
artículo 1º, utilizaren sustancias y/o métodos prohibidos, tendientes a
alterar su rendimiento, aumentándolo o disminuyéndolo.
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