Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 21

   Las sustancias y métodos (oficializados por el Comité Olímpico
Internacional) cuya presencia en las muestras determine un resultado
anormal del análisis son las siguientes:
   A) Sustancias Prohibidas incluidas en la lista de dopantes

   I) Estimulantes
Amifenazol          Amineptina         Anfepramona         Anfetamina
Anfetaminil         Benzfetamina       Cafeína             Catina
Cocaína             Clobenzorex        Clorfentermina
Clorprenalina
Cropropamida        Crotetamina        Efedrina            Estrictina
Etafedrina          Etamivan           Etilanfetamina      Etilefrina
Fencanfamina        Fendimetracina     Fenetilina          Fenmetrazina
Fenfluramina        Fenilpropanolamina Fenoterol           Fenproporex
Fentermina          Foleridina         Furfenorex          Heptaminol
Mefenorex           Mefentermina       Mesocarb
Metanfetamina
Metilefedrina       Metilendiohoxianfetamina
Metilfenidato
Metoxianfetamina    Morazona           Niketamida
Norfenfluramina     Parahidroxianfetamina                  Pemolina
Pentilentetrazol    Pirovalerona       Pipradol
Prolintano          Propilhexedrina    Pseudoefedrina
Salbutamol          Salmeterol         Terbutalina
   Sus metabolitos y sustancias relacionadas.
   Respecto a la Cafeína su resultado se considerará positivo cuando su
concentración urinaria en la correspondiente muestra, sea superior a 12
microgramos/ml.
   Respecto a la Catina, la Efedrina y la Metilefedrina un resultado se
considerará positivo cuando la concentración urinaria de una de estas
sustancias en la correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos/ml.
   Respecto a la Fenilpropanolamina y la Pseudoefedrina, un resultado se
considerará positivo cuando la concentración urinaria de una de estas
sustancias en la correspondiente muestra de orina sea superior a 10
microgramos/ml.
   El Salbutamol y la Terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente a
dosis terapéuticas en aerosol, si su utilización por prescripción
facultativa, está terapéuticamente justificada. Cuando ajuicio del médico
responsable del atleta no exista ninguna otra alternativa terapéutica
este Médico deberá elaborar en el momento de la prescripción del
medicamento que contenga una de estas dos sustancias un informe que
remitirá al Departamento Médico de la Comisión Nacional de Educación
Física, así como una copia del mismo que el deportista deberá tener en
propiedad. Este informe deberá estar integrado por los siguientes
documentos:
   - Historia Clínica (conteniendo antecedentes, síntomas principales
diagnóstico de enfermedad respiratoria, tratamiento y dosis a emplear,
pruebas complementarias asociadas así como la fecha de realizadas las
mismas)
   - Receta médica
   Asimismo si el deportista fuera seleccionado para la toma de muestras,
deberá realizar la declaración de estas sustancias.

   II) Narcóticos

Alfaprodina          Anilleridina Buprenorfina
Dextromoramida
Dextropropoxifeno                       Diamorfina (Heroína)
Dipipanona           Etilmorfina        Etoheptazina         Fenazocina
Hidrocodona          Hidromorfona       Levorfanol           Metadona
Morfina              Nalbufina          Nalorfina            Pentazocina
Petidina             Propoxifeno        Tilidina             Tramadol
Trimeperidina
   Sus metabolitos y sustancias relacionadas.

   III) Esteroides Anabólicos Beta 2 Agonistas
Bolasterona          Boldenona          Calusterona          Clenbuterol
Clomifeno            Clostebol          Danazol
Dihidroclorometiltestosterona           Dihidrotestosterona
Drostanolona         Estanozolol        Fluoximesterona
Formebolona
Mesterolona          Metandienona       Metandriol           Metenolona
Metiltestosterona                       Mibolerona           Nandrolona
Noretandrolona                          Oxabolona            Oxandrolona
Oximesterona         Oximetolona        Quimbolona           Testosterona
Trembolona           Zeranol
   Sus metabolitos y sustancias relacionadas.
   Respecto a la Testosterona un resultado se considera positivo cuando
el cociente entre las concentraciones urinarias de Testosterona y
Epitestosterona (T/E) en la correspondiente muestra sea superior a 6: a
causa de una administración de testosterona o a la utilización de
cualquier otra manipulación, pero no cuando ese valor sea debido a una
causa fisiológica o patológica.
   En el caso de una relación T/E superior a 6, antes de declarar la
positividad de la muestra "A" obligatoriamente se deben efectuar estudios
suplementarios bajo la dirección de la autoridad competente. Al respecto
deberá emitirse un completo informe integrado por una revisión de
controles anteriores, y por los resultados de análisis endocrinológicos.
En caso que no se le hayan realizado controles anteriores, o no existiera
posibilidad a su acceso, deberá realizársele al deportista controles
durante al menos los tres meses siguientes con una frecuencia no inferior
a la mensual, incluyéndose en el informe los resultados. En caso que el
atleta se rehusase a este procedimiento, el resultado se considerará
positivo con respecto a la Testosterona.

   IV) Diuréticos

Acetazolamina           Acido etacrinico        Altiazida
Bendroflumetiazida      Benztiazida             Bumetanida
Canrenona               Clopamida               Clormewrodrina
Clortalidona            Diclofenamida           Espironolactona
Furosemide              Hidroclorotiazida       Indapamida
Isosorbida              Manitol                 Mersalil
Metolazona              Piretamida              Triamtirene
Xipamida II
   Sus metabolitos y sustancias relacionadas.

   V) Hormonas Peptídicas, Glicoproteicas y Análogas

Hormonas del Crecimiento (hGH)
Gonadotropina Corionica Humana (hCG)
Eritropovetina (EPO)
Adenocorticotropina (ACTII)
   Sus metabolitos y sustancias relacionadas.

   B) Métodos de dopaje prohibidos

   I) Dopaje sanguíneo
   La administración de sangre o compuestos relacionados y/o derivados
sanguíneos a un deportista.
   II) Manipulaciones físicas, químicas, farmacológicas.
   El uso de sustancias o métodos para alterar la integridad y la validez
de las muestras de orina usados durante los controles de dopaje
incluyendo cateterización, taponificación de la muestra de orina,
sustitución de orina, inhibición de la excreción renal, así como el uso
de Probenecid y/o el de Epitestosterona, sus metabolitos y sustancias
relacionadas.
   El éxito o pérdida del uso de la sustancias y/o métodos antedichos no
es material. Por el solo hecho que la (s) sustancia (s) y/o método (s)
antedichos hayan sido usados, la falta se considerará consumada.
   C) Clases de drogas sujetas a ciertas restricciones

   I) Alcohol
   En acuerdo con las Federaciones Internacionales o las Autoridades
competentes se podrá detectar etanol en muestras de atletas.
   II) Marihuana
   Con el referido acuerdo se podrá detectar cannabinoides (marihuana,
hashish) en muestras de deportistas.
   III) Anestésicos locales
   Solamente se permitirán las injecciones de anestésicos locales bajo
las siguientes normas:
   a) Bupivacaína, Lidocaína, Mepivacaína, Procaína menos Cocaína.
Agentes vasoconstrictores (adrenalina) podrán ser usados en conjunción
con anestésicos locales.
   b) Solamente en forma local o intrarticular.
   c) Solamente con justificación médica de uso, detalles (incluyendo
diagnóstico), dosis, vía de administración, serán declarados previo a las
competencias e inmediatamente de concurrir a dejar la muestra de orina.
Si se usaran durante la competencia de igual forma se declararán a la
autoridad médica del control.

   IV) Corticoesteroides

   Betametasona, Cortisona, Dexametasona, Fludrocortisona,
Metilprednisolona, Parametasona, Prednisolona, Prednisona, Triamcinolona.
Su uso en el deporte se encuentra prohibido salvo excepciones:
   a) uso tópico (ótico, dermatológico y oftalmológico) pero no rectal.
   b) por inhalación.
   c) por injecciones intrarticulares o locales.
   Aquellos atletas que medicamente justificado, usen corticoesteroides
por inhalación para tratar determinadas patologías y/o cualquier médico
que desee administrar corticoesteroides a un atleta, deberá dar
notificación escrita de uso previo a la competencia (con justificación
médica de uso, diagnóstico, dosis, vías de administración) a la autoridad
médica a cargo del control de dopaje y ésta elevarlo al finalizar el
mismo, a la Comisión Nacional de Educación Física.

   V) Betabloqueantes

Acebutolol        Alprenolol          Atenolol        Betaxolol
Bisoprolol        Bunolol             Carteolol       Carvedilol
Celiprolol        Labetalol           Metoprolol      Nadolol
Oxprenolol        Penbutolol          Pindolol        Propranolol
Sotalol           Timolol
   Sus metabolitos y sustancias relacionadas.
   En acuerdo con algunas Federaciones Deportivas Internacionales y/o
Autoridades competentes, se podrá detectar los betabloqueantes antes
mencionados en las muestras de orina de los atletas en competencia de
algunos deportes.
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