Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 22

   Cuando el análisis de una muestra "A" arroje resultado "ANORMAL", el
Jefe del laboratorio o quien haga sus veces, al producir el informe a que
se refiere el Artículo 20º, comunicará también el lugar, día y hora que
se fije para la identificación de la correspondiente muestra "B" y su
inmediato análisis.
   Recibido el expresado informe por el Departamento Médico, este lo
pondrá en conocimiento inmediato de la Comisión Nacional de Educación
Física y previa consulta al "ACTA DE TOMA DE MUESTRAS", a un
representante de la institución organizadora de la respectiva competencia
o en su defecto de la Comisión Nacional de Educación Física, para que
concurran al Laboratorio Químico el día y la hora fijados a los efectos
de proceder a la identificación de la correspondiente muestra "B".
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