Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 23

   La identificación la efectuarán el Jefe del Departamento Médico y del
Laboratorio o quienes hagan sus veces, quienes podrán autorizar la
presencia de otras personas que integran los respectivos servicios.
   El interesado podrá designar un Químico para que presencie la
identificación y el análisis correspondiente.
   La ausencia de alguna de las personas autorizadas para estar presentes
en esta etapa de los procedimientos, previa citación en forma, no
impedirá que se realice la identificación y se procederá al análisis.
   De lo actuado con referencia a la identificación, se dejará constancia
en un Acta Primera debiendo fundamentarse por escrito por quien formule
cualquier observación al respecto.
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