Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 24

   El análisis de la muestra "B", identificada conforme a lo dispuesto en
el artículo anterior, solamente podrá ser presenciado por un médico o
químico designado por el interesado.
   Los químicos del Laboratorio realizarán los análisis, e interpretarán
los resultados obtenidos. Se redactará un Acta Segunda, expresando los
resultados en la forma prevista en el artículo 20º. Esta acta dado el
carácter puramente técnico será firmada sólo por los químicos presentes y
se hará entrega de ella al Departamento Médico. El resultado de este
análisis será definitivo y el único válido, coincida o no con el de la
muestra "A".
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