Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 25

   Cuando el análisis de una muestra "B" o de una muestra "Unica",
realizado conforme con las disposiciones de la siguiente reglamentación,
arroje resultado "anormal", el Departamento Médico de la Comisión
Nacional de Educación Física, inmediatamente de recibida el Acta Segunda,
procederá al retiro del certificado de aptitud deportiva del competidor
respectivo, poniendo la medida en conocimiento de la Comisión Nacional de
Educación Física, que a su vez lo hará saber a las autoridades de la
competencia, si ésta, se estuviera realizando aún, y al Club, Federación
o similar a que aquél pertenece.
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