Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 26

   Cuando el análisis de una muestra "B" o de una muestra "Unica" arroje
resultado "anormal", la Comisión Nacional de Educación Física, recibida
la comunicación del Departamento Médico a que se refiere el artículo 25º,
dispondrá la suspensión preventiva inmediata del competidor, dando aviso
a éste, al Club, a la Federación o similar a que pertenezca. La misma
medida se adoptará respecto a todas aquellas personas cuya
responsabilidad en la comisión de hechos sancionados pueda
fundamentalmente presumirse en virtud de existencia de indicios graves.
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