Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 27

   Los atletas que incurran en dopaje y los dirigentes técnicos,
entrenadores, profesionales y colaboradores de la actividad deportiva, a
los que se compruebe su responsabilidad por aconsejar a los competidores
a incurrir dopaje, facilitar o suministrar a pedido del atleta o en
contra de su voluntad, sustancias que provoquen dopaje, serán sancionados
con penas de suspensión de actividad deportiva, retiro de premios,
trofeos y los beneficios obtenidos en la competencia respectiva.
   La Comisión Nacional de Educación Física considerará en cada caso
concreto las circunstancias que pudieran agravar la responsabilidad de
los actores a fin de disponer, sobre eventuales denuncias de orden penal.
Ayuda