Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 31

   El atleta que rehuse someterse sin causa justificada a las pruebas de
contralor previstas en el presente Decreto será descalificado en forma
inmediata de la competencia en que esté participando.
   La Comisión Nacional de Educación Física determinará el alcance de la
medida, en cada caso, atendiendo a la modalidad de la competencia.
   La responsabilidad de los clubes en dicha negativa se sanciona en la
forma prevista en el artículo 27º.
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