Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 32

   El competidor o cualquier otra persona que desempeñando cometidos de
dirección o colaboración en la actuación deportiva de un atleta o equipo,
obstaculizare de cualquier modo, por actos y omisiones, la labor de las
autoridades, será sancionado con pena de inhabilitación de tres meses a
un año.
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