Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 37

   Créase una Comisión Especial con el cometido de actualizar
periódicamente la lista de sustancias y métodos contenidos en el artículo
21º del presente Decreto, pudiendo proceder a las incorporaciones,
supresiones y aclaraciones que estime oportunas.
   A tal efecto se tomarán en cuenta específicamente, las sustancias que
figuren en las nóminas vigentes del Comité Olímpico Internacional.
   La Comisión, que se reunirá cuando las circustancias lo exijan, a
pedido de cualquiera de sus miembros y necesariamente, una vez cada
ciento veinte días, estará integrada por un representante del
Departamento Médico de la Comisión Nacional de Educación Física, que la
presidirá, un Farmacólogo de la Facultad de Medicina designado por ésta;
un Químico del Laboratorio que efectúe el análisis a que se refiere el
presente Decreto; un Médico designado por el Ministerio de Salud Pública
en representación de éste, un Médico designado por el Comité Olímpico
Uruguayo, en representación de éste, un Médico designado por la Sociedad
Uruguaya de Medicina del Deporte, en representación de ésta; un Médico
nombrado por las Federaciones o Asociaciones dirigentes reconocidas, como
delegados de éstas y un representante de la Junta Nacional de Prevención
y Represión del tráfico ilícito y uso abusivo de drogas.
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