Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 38

   El resultado de los análisis de las muestras "B" será comunicado
directamente a la Comisión Nacional de Educación Física por su
Departamento Médico, y no podrá ser divulgado por ninguna de las personas
que hayan tenido intervención en los procedimientos, incluyendo a los
propios competidores, hasta tanto no se dé a conocer oficialmente.
   El incumplimiento del deber de reserva, será sancionado de acuerdo con
las disposiciones del presente Decreto o tratándose de funcionarios, con
sujeción a los principios inherentes a la disciplina administrativa.
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