Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Créase en la Comisión Nacional de Educación Física, un Laboratorio
Químico que tendrá por cometido fundamental el análisis de las muestras
que se le remitan de acuerdo con el presente decreto, disponiendo de las
facultades y medios que le acuerdan las normas de éste. La Comisión
Nacional de Educación Física podrá encomendar los análisis de las
muestras a que se refiere el presente Decreto a otros laboratorios de
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras cuando ello
sea necesario o se estime conveniente.
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