Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   A los efectos del contralor pertinente, el Departamento Médico de la
Comisión Nacional de Educación Física tendrá a su cargo la obtención de
las muestras necesarias para la realización de los análisis por el
Laboratorio. Los funcionarios que efectúen dichas operaciones procederán
a la toma de muestras de los competidores, de cualquier materia que
estimen conveniente (sangre, orina, pelo, sudor, células, y otros)
aplicándose para la extracción o recolección las técnicas que, en cada
caso, se estimen más adecuadas.
   La negativa del atleta a someterse a la toma de muestras, se
considerará una falta grave, aparejando su descalificación en las pruebas
individuales y su inhabilitación. Esta sanción se aplicará también en las
competencias de participación colectivas.
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