Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   La toma de muestras se efectuará en el momento y condiciones que el
médico actuante estime más convenientes y estará sujeta a las siguientes
normas:
   a) Se tomarán muestras a los competidores que el expresado técnico
indique, cualquiera haya sido su participación en la competencia, o en
parte de ella. Tratándose de confrontaciones de dos equipos, se tomarán
muestras, además, a dos competidores por equipo, como mínimo,
determinándose por sorteo entre todos los componentes del equipo
(titulares y suplentes) que hayan actuado, quienes serán sometidos a la
toma de dichas muestras;
   b) Todo competidor al que corresponda tomarle muestras deberá estar a
disposición del médico actuante desde el momento que éste le dé aviso por
medio del o de los jueces, o de un dirigente de la institución a que
pertenece. Si no se hiciere presente, se dejará constancia de su
inasistencia;
   c) Los clubes o instituciones organizadoras de la competencia deberán
proporcionar a los médicos encargados de las tomas de muestras, un local
apropiado a juicio de estos últimos;
   d) Salvo casos excepcionales que se someterán a juicio del médico
actuante solamente podrán presenciar la toma de muestras, un delegado y
el médico perteneciente a la institución de cada deportista designado. El
médico actuante determinará asimismo qué funcionarios habrán de
secundarle en las diversas operaciones, teniendo en cuenta el sexo de los
deportistas que deban someterse a las mismas;
   e) Cuando el material a recoger sea orina, el competidor deberá emitir
como mínimo cien (100) centímetros cúbicos para que el material se divida
en dos partes, empleándose para ello el tiempo que fuera necesario. Si no
hubiere el volumen mínimo establecido, toda la orina emitida hasta este
momento se colocará en un solo frasco, constituyendo una muestra única.
En casos de muestras únicas, el Laboratorio Químico comunicará al
Departamento Médico el día y la hora que fije para el análisis, de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 del presente Decreto,
como si se trataran de muestras "B".
   Durante la espera de la emisión de orina el médico actuante podrá
permitir que el competidor beba agua minera], natural o similares,
proporcionadas personalmente por un médico o un representante del
competidor o de la institución a la que pertenece, debiendo dejarse
constancia en el ACTA DE TOMA DE MUESTRAS correspondiente, por parte de
dichas personas, de la clase de bebidas suministradas.
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