Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   El manejo y el acondicionamiento de las muestras obtenidas se ajustará
a las directivas y procedimientos siguientes:
   a) El Departamento Médico y el Laboratorio Químico deberán coordinar
adecuadamente las operaciones relacionadas con el manejo y
acondicionamiento de los recipientes que contienen las muestras.
Corresponde al Laboratorio Químico la responsabilidad de la custodia y de
la conservación de todas las muestras.
   b) Una vez obtenido el o los materiales destinados al análisis, el
deportista dividirá cada clase de material en dos partes, sensible y
cualitativamente iguales, colocándolas en sendos recipientes que el
Departamento Médico proveerá al efecto. Se acondicionarán los dos
recipientes, con su contenido, de forma que haya un cierre inviolable.
Uno de ellos constituirá la muestra "A" a ser analizada, y el otro la
correspondiente muestra "B ". Los recipientes llevarán adheridas
etiquetas con indicaciones que estén de acuerdo con lo que se establece
respecto al ACTA DE TOMA DE MUESTRAS, en el artículo siguiente.
   c) Todas las muestras "A" se introducirán en un solo recipiente que se
precintará de modo inviolable y se marcará con la letra "A". Todas las
muestras "B" se acondicionarán de la misma forma, pero el respectivo
recipiente se señalará con la letra "B". Cuando se trate de muestras
únicas se procederá de idéntica forma, distinguiéndose el recipiente con
la letra "U", y en su exterior, para conocimiento del Laboratorio, se
indicará con letras visibles, cuántas muestras únicas contiene.
   d) Los recipientes conteniendo las muestras a que se refieren los
incisos precedentes, serán remitidos con la mayor brevedad posible al
Laboratorio Químico, que deberá adoptar las precauciones necesarias para
su cuidado y conservación.
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