Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   Los controles antidopaje fuera de competencia se regirán por las
mismas normas que los de competencia ajustándose los procesos a las
circunstancias de este tipo de controles, con excepción de lo que se
indica en los artículos siguientes.
Ayuda