Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

   Fuera de las competencias, se podrá requerir a cualquier deportista
federado, con Ficha Médica de la Comisión Nacional de Educación Física
para participar en competencias del ámbito estatal o representar al país
en el ámbito internacional, someterse a toma de muestras para el control
de dopaje.
Ayuda