Decreto
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de junio de 1998
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º del Texto Ordenado 1996
y artículos 23 y 29 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990 y el
artículo 46 del referido Decreto, con la redacción dada por el artículo
1º del Decreto 509/996 de 30 de diciembre de 1996;
CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas, a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse para los whiskies importados el precio ficto, tasa e impuestos
que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1998:
FICTO TASA IMPUESTO ADIC
$ % $
Whisky Escoces Embotellado
en el país 39.08 85 33.22 0.50
Whisky importado común 51.06 85 43.40 0.65
Whisky de 8 años y más 182.87 85 155.44 2.33
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1998:
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Países limítrofes 19.18 66.5 12.75
Países no limítrofes 29.50 66.5 19.62
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio - diciembre de 1998:
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Cigarrillos 7.38 66.5 4.90
Decreto 276/985
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio - diciembre de 1998:
TABACOS FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Tipo Amarelinho 5.50 30 1.65
Tipo Hebra Negra 5.00 30 1.50
Tipo Hebra Blanca 5.00 30 1.50
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1998:
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Lubricantes valor ficto
por litro 19.87 35 6.95
Grasas valor ficto por kilo 25.85 35 9.05
Sustitúyense a partir del 1º de julio de 1998, las categorías y tasas a
que refiere el artículo 7º del Decreto Nº 238/995 con la redacción que le
diera el artículo 4º del Decreto Nº 17/996 de 27 de enero de 1996, las
que quedarán establecidas de la siguiente manera:
Categorías Tasas Motor
Nafta/Gas Oil
F F1 Motocicletas, motonetas, triciclos 3% 3%
motorizados y vehículos similares
hasta 125 cc.
F2 Motocicletas, motonetas, triciclos
motorizados y vehículos similares 13% 13%
de más de 125 cc.
F3 Motonetas de ruedas estampadas en
chapa o fundidas con plataforma
horizontal que une las partes delantera
y trasera del vehículo, con ruedas
auxiliar y carrocería envolvente que
cubra las partes mecánicas.
a) hasta 125 cc. de cilindrada 3% 3%
b) de más de 125 cc. 13% 13%