Fecha de Publicación: 30/06/1998
Página: 1741-C
Carilla: 107

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Sustitúyense a partir del 1º de julio de 1998, las categorías y tasas a
que refiere el artículo 7º del Decreto Nº 238/995 con la redacción que le
diera el artículo 4º del Decreto Nº 17/996 de 27 de enero de 1996, las 
que quedarán establecidas de la siguiente manera:

Categorías                                                   Tasas Motor
                                                            Nafta/Gas Oil
F     F1    Motocicletas, motonetas, triciclos                  3%   3%
            motorizados y vehículos similares
            hasta 125 cc.
      F2    Motocicletas, motonetas, triciclos
            motorizados y vehículos similares                  13%  13%
            de más de 125 cc.
      F3    Motonetas de ruedas estampadas en
            chapa o fundidas con plataforma
            horizontal que une las partes delantera
            y trasera del vehículo, con ruedas
            auxiliar y carrocería envolvente que
            cubra las partes mecánicas.
            a) hasta 125 cc. de cilindrada                      3%   3%
            b) de más de 125 cc.                               13%  13%
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