Decreto 164/981
Se establece la deducción del I.V.A. para la obtención del ingreso gravado del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 8 de abril de 1981.
Visto: lo establecido por el numeral 1) del artículo 13 del Título 6 del
Texto Ordenado 1979, que exonera del Impuesto al Valor Agregado las
enajenaciones de productos agropecuarios y frutos del país en su estado
natural.
Considerando: I) Que la referida exoneración impide al productor
agropecuario trasladar en sus predios el Impuesto al Valor Agregado
contenido en los insumos necesarios para su explotación;
II) Que, en consecuencia, constituyendo dicho tributo un costo para los
señalados productores, es justo que sea considerado como tal a los
efectos de la obtención del ingreso gravado del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO), permitiéndose su deducción,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) podrán deducir de su ingreso gravado, el Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de compras de bienes adquiridos en el ejercicio, destinados a la explotación agropecuaria.
La documentación de referencia deberá cumplir, para su aceptación por
parte de la Dirección General Impositiva con los requisitos establecidos
en los artículo 51 y 52 del decreto 661/979, de 19 de noviembre de 1979.
La Dirección General Impositiva impugnará las deducciones que no estén
afectadas directa y necesariamente a dichas explotaciones.