Fecha de Publicación: 21/04/1981
Página: 1144-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  El Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición de bienes de activo fijo, así como el correspondiente al flete de dichos bienes, será deducido en el término de 5 años.

  A estos efectos, se entenderá por bienes del activo fijo aquellos
bienes de uso que tengan una duración mayor a un año.
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