Fecha de Publicación: 21/04/1981
Página: 1144-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  Para la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las 
compras de alimentos destinados a la explotación agropecuaria solamente
se considerarán las sumas que establezca anualmente el Poder Ejecutivo,
en sustitución de la retribución en especie para los trabajadores rurales
empleados en faenas de ganadería y agricultura, vigentes al cierre del
ejercicio.

  A los presentes efectos se aplicará la tasa de Impuesto al Valor Agregado al 8% (ocho por ciento) y se tendrán en cuenta, únicamente, los
trabajadores que figuren en la planilla del establecimiento y por el
término de ocupación efectiva.
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