Fecha de Publicación: 21/04/1981
Página: 1144-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

  Las deducciones de referencia deberán detallarse debidamente en
anexo a la declaración jurada, indicándose: concepto, número de factura,
nombre y domicilio del proveedor, número de R.U.C. e Impuesto al Valor
Agregado incluido en las mismas.

  En caso que la deducción fuera superior al ingreso gravado, el monto en
exceso no dará derecho a devolución ni será deducible en futuros
ejercicios.
Ayuda