Las deducciones de referencia deberán detallarse debidamente en
anexo a la declaración jurada, indicándose: concepto, número de factura,
nombre y domicilio del proveedor, número de R.U.C. e Impuesto al Valor
Agregado incluido en las mismas.
En caso que la deducción fuera superior al ingreso gravado, el monto en
exceso no dará derecho a devolución ni será deducible en futuros
ejercicios.