Fecha de Publicación: 21/04/1981
Página: 1144-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  A partir de la vigencia del presente decreto, no será tenido en cuenta, para la fijación de los costos de los Rubros de Deducción Preceptiva y Deducción Condicionada del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), (Artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado 1979), e Impuesto al Valor Agregado contenido en los mismos.
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