MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir de la vigencia del presente decreto, no será tenido en cuenta, para la fijación de los costos de los Rubros de Deducción Preceptiva y Deducción Condicionada del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), (Artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado 1979), e Impuesto al Valor Agregado contenido en los mismos.Ayuda